Según se establece en la programación del Departamento y en las diferentes programaciones de los módulos didácticos, recogemos en esta página algunas de las normas más destacadas: ASISTENCIA: Por ser una enseñanza reglada se considera imprescindible la asistencia para conseguir las capacidades terminales que requieren estos estudios. Esta circunstancia conlleva, por tanto, una serie de normas:
“El DECRETO
15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la
convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid
(BOCM de 25 de abril de 2007) establece en su Artículo 3, punto 4 apartados
a) y b) las siguientes obligaciones
por parte de los alumnos:
“La asistencia a clase” y “La puntualidad a todos los actos programados por el centro, respectivamente. Y la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Artículo 18.- “Anulación de matrícula por inasistencia”, la "posibilidad de anulación de matrícula del alumnado en el caso de alcanzar el 15% de faltas sobre el total del curso o la inasistencia no justificada a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos.” Pérdida del derecho a la evaluación continua: Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, este Departamento establece en el 80% de horas lectivas el mínimo de asistencia a cada módulo formativo para conservar el derecho a la evaluación continua. Este cómputo se establecerá para cada evaluación y globalmente para todo el curso. En caso de que
algún/a alumno/a supere el 20% de faltas de asistencia, el/la profesor/a del
módulo en el que ocurra podrá establecer, por tanto, previa comunicación al/la
alumno/a, al Jefe del Departamento y a Jefatura de Estudios, la pérdida del
derecho a evaluación continua.
Este último caso es de
especial relevancia en los módulos que contemplan trabajos prácticos en equipo,
ya que las reiteradas faltas de un/a alumno/a pueden perjudicar al resto del
equipo ocasionando, incluso, la pérdida de algunas de las prácticas para todo el
grupo y el correcto funcionamiento del mismo. Al ser estos trabajos prácticos
evaluables, y al haber perdido el/la alumno/a el derecho a la evaluación
continua, el/la alumno/a que se encuentre en esta situación podrá participar en
las prácticas grupales únicamente en calidad de auxiliar, de modo que pueda
ayudar a sus compañeros y participar del proceso de enseñanza-aprendizaje de las
mismas, sin impedir su correcto funcionamiento si no asiste a las mismas en
algún momento de su desarrollo, ni tener derecho a la evaluación de su tarea por
parte del profesor.
El profesorado desarrollará y completará en la
programación de aula de cada módulo la fórmula para la recuperación del
módulo en la convocatoria ordinaria, así
como en la extraordinaria, para los/as
alumnos/as que hayan perdido el derecho a la evaluación
continua. En el caso del 2º curso, en la convocatoria extraordinaria de junio será también necesario haber asistido, al menos, al 80% de las horas asignadas al alumno para la recuperación del módulo en el tercer trimestre del curso, así como la realización de los trabajos prácticos que, al efecto, le proponga el profesorado. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Están recogidos en cada una de las programaciones de aula de los distintos módulos que se imparten en el ciclo formativo. Los alumnos que no hayan podido acceder a la F.C.T. por no superar los módulos que determina la ley, tendrán que asistir y realizar las actividades de recuperación en el centro, pudiéndose examinar en convocatoria extraordinaria. De ser superadas, realizarán las F.C.T. en la convocatoria ordinaria del curso en el que se matriculen. Las faltas de ortografía serán penalizadas de la siguiente forma: 0,1 puntos por cada una hasta un máximo de dos puntos (según acuerdo tomado en las reuniones de la C.C.P. de los días 8 y 15 de noviembre de 2008).
Los profesores que impartan un Ciclo Formativo decidirán la nota de evaluación teniendo en cuenta no sólo los exámenes, sino también la participación en clase, los trabajos y prácticas realizadas, y la actitud en general, según se recoge en la programación específica de cada módulo, debiendo alcanzar la suficiencia en todos los apartados anteriores para poder aprobar. La recuperación en los módulos de evaluación continua se realizará según se especifica en las programaciones de cada módulo. A los exámenes extraordinarios se accederá con toda la asignatura. Será imprescindible que el alumno aporte todo lo requerido por el profesor para dicha prueba.
No habrá exámenes para subir nota.
RECLAMACIONES A LAS CALIFICACIONES DEL EQUIPO DOCENTE EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN (según el artículo 24 de la Orden 2195 2017 del BOCM) 1. El alumno que estuviera en desacuerdo con las calificaciones finales obtenidas en alguno de los módulos profesionales o con las decisiones adoptadas por el equipo docente al finalizar cada período formativo, dispondrá de dos días hábiles para solicitar la revisión de las mismas, contados a partir del día siguiente al de su notificación al alumno. Para ello, presentará un escrito motivado, dirigido al director del centro docente, en la Secretaría del mismo. 2. El director dará traslado inmediato de la solicitud de revisión al departamento correspondiente o, en su caso, al equipo docente para que se valore considerando lo establecido en el programa formativo y en la normativa en vigor. En el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de revisión, el director del centro comunicará por escrito al alumno el resultado de la revisión. 3. En caso de que persista la disconformidad, el alumno podrá elevar una reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la comunicación. La Dirección de Área Territorial podrá requerir informe al Servicio de Inspección Educativa y emitirá resolución, que será motivada, en el plazo máximo de quince días. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Viceconsejería competente en esta materia. 4. De las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas como consecuencia de la resolución de las reclamaciones o de los recursos de alzada presentados, a los que aluden los apartados anteriores, se dejará constancia en los documentos oficiales de evaluación mediante la consignación de las oportunas diligencias. Asimismo, el Secretario del centro expedirá, en caso de que hayan sufrido modificaciones, las certificaciones oportunas con las calificaciones que correspondan. ACTITUD EN AULAS Y TALLERES: Por otra parte, una vez que el profesor haya entrado en clase, ningún alumno podrá incorporarse al aula. En módulos fundamentalmente teóricos con bloques de 2 o más horas consecutivas, dicha incorporación se realizará en el periodo lectivo siguiente. En aquellos de carácter práctico, la incorporación dependerá de la correspondiente justificación. Si un alumno se retrasara en la entrada a su aula o taller correspondiente, el profesor podrá pedirle realizar una actividad para compensar el tiempo perdido.
Es imprescindible traer el material que determine cada profesor en sus módulos, ya que es indispensable para el correcto desarrollo de las prácticas. Cada alumno se hará responsable de su material. El centro no responderá de las pérdidas o deterioro del mismo. En el caso de que se produzcan desperfectos por mal uso o desapariciones de los materiales existentes en el centro, se responsabilizará de los daños al/los alumno/s causante/s y, en su defecto, al curso al que éste/estos pertenezca/n. Está terminantemente prohibido comer o beber en aulas y talleres.
Las aulas permanecerán cerradas cuando el profesor no esté en ellas. TELÉFONOS MÓVILES: "El R.R.I. del IES La
Arboleda prohíbe el uso de los teléfonos móviles en sus instalaciones, al amparo
del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid (BOCM de 25 de abril de 2007), que señala en su Artículo 3,
punto 4, apartado c), la siguiente obligación por parte de los
alumnos:
"El mantenimiento de una
actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros
dispositivos electrónicos, o cualquier objeto que pueda distraer al propio
alumno o a sus compañeros.”
Los/as alumnos/as de los
ciclos dependientes del Departamento de Imagen y Sonido deberán mantenerlos
guardados y apagados o programados en "modo avión" en todas las actividades del
proceso de enseñanza-aprendizaje (tanto clases teóricas, como prácticas o de
cualquier otro tipo).
El profesorado podrá
retener, hasta el final de la clase, el dispositivo de quien no respete esta
norma, o expulsar del aula a quien se niegue a entregarlo, con la consiguiente
anotación de la falta de asistencia correspondiente. En caso de reincidencia se
comunicará a Jefatura de Estudios, que dictaminará la sanción o aplicación del
Parte de Disciplina correspondiente.
En el caso de necesidad
urgente, y si así lo estima el profesorado, se podrá autorizar la realización o
respuesta de una llamada para lo que el alumno o alumna en cuestión deberá
abandonar temporalmente el aula.
Asimismo, y de manera
excepcional y puntual, la realización de comprobaciones o consultas por medio de
estos dispositivos durante una clase estará sujeta al permiso expreso y puntual
del profesorado.
En el caso concreto de
exámenes, o pruebas de evaluación, el alumnado no podrá estar en posesión de
ningún dispositivo de comunicación móvil durante su realización, pudiendo ser
objeto de expulsión inmediata de dicha prueba la persona que contravenga esta
norma.” TALLERES Y AULAS: Ver subpágina: Talleres: organización y normas |